Porfavor lea con detenimiento el REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO.
GIMNASIO
El CONDOMINIO UDARA cuenta con un gimnasio de uso mixto, equipado para el uso exclusivo de los CONDÓMINOS y sus CAUSAHABIENTES.
1. El acceso deberá realizarse con ropa y calzado deportivo. Es obligatorio el uso de toalla durante el entrenamiento para mantener limpios los equipos.
2. Todo equipo o accesorio utilizado deberá colocarse en su lugar al finalizar. El uso de música únicamente estará permitido con auriculares.
3. El gimnasio permanecerá abierto de 7am a 11pm.
4. No podrán hacer uso del gimnasio los CONDÓMINOS o CAUSAHABIENTES con adeudos en cuotas de mantenimiento, invitados de CAUSAHABIENTES ni personal de servicio.
5. Los CONDÓMINOS o CAUSAHABIENTES podrán ingresar con su propio entrenador o instructor, siendo responsables de su contratación, pago y conducta. Su acceso requerirá autorización y registro previo ante la ADMINISTRACIÓN, así como la firma de conformidad con el presente Reglamento.
Queda estrictamente prohibido:
I. El acceso de menores de 12 años sin la compañía de un adulto.
II. Introducir objetos ajenos a la actividad deportiva.
III. Ingresar o permanecer bajo los efectos de enervantes o cualquier estado de intoxicación.
IV. Introducir objetos punzocortantes o envases de vidrio.
V. Arrojar pesas o cualquier equipo al terminar de utilizarlos.
VI. Que los instructores utilicen las instalaciones por cuenta propia.
VII. El uso del gimnasio por personal doméstico, choferes o cualquier otro tipo de personal de servicio.
• Multa de USD $100 por falta. En caso de reincidencia, la Administración y la Mesa Directiva podrán suspender temporalmente el uso de amenidades.
• Cualquier falla o desperfecto en los equipos deberá reportarse de inmediato a la ADMINISTRACIÓN para su atención.
• El gimnasio no cuenta con instructor permanente; por lo tanto, el CONDOMINIO UDARA y la ADMINISTRACIÓN no serán responsables por accidentes, lesiones o daños derivados del uso inadecuado de los equipos o instalaciones.
ÁREAS JARDINADAS
1. Las áreas jardinadas son exclusivamente ornamentales, por lo que los CONDÓMINOS, CAUSAHABIENTES y cualquier otra persona deberán preservar su buen estado.
2. Las mascotas deberán permanecer en todo momento con correa. Sus propietarios o responsables deberán recoger de inmediato sus desechos biológicos y limpiar el área utilizada. El incumplimiento será sancionado por la ADMINISTRACIÓN con una multa de $100.00 USD por cada evento.
3. Queda estrictamente prohibido arrojar cualquier objeto sólido o líquido en las áreas verdes o en cualquier elemento que forme parte de la arquitectura y el paisajismo del CONDOMINIO UDARA.
ALBERCA Y ÁREAS ALEDAÑAS
El CONDOMINIO UDARA cuenta con una alberca y áreas comunes equipadas con mobiliario para uso y disfrute de los CONDÓMINOS, CAUSAHABIENTES y sus VISITANTES, quienes deberán respetar las disposiciones del presente Reglamento.
1. El horario de uso será de 8am a 10pm.
2. No podrán hacer uso de esta área los CONDÓMINOS o CAUSAHABIENTES con adeudos en cuotas de mantenimiento, invitados de CAUSAHABIENTES ni personal de servicio.
3. El mobiliario deberá utilizarse correctamente. En caso de daño o deterioro por mal uso, el CONDÓMINO o CAUSAHABIENTE responsable deberá cubrir una sanción equivalente a tres (3) veces el valor de adquisición del bien afectado, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.
4. El personal de seguridad podrá restringir el uso de música en cualquier momento.
Por razones de seguridad, salubridad y estética, queda prohibido:
I. Realizar juegos violentos.
II. Jugar con pelotas dentro o alrededor de la alberca.
III. Correr o realizar clavados.
IV. Ingresar con ropa no adecuada para el uso de la alberca.
V. Introducir mascotas a la alberca. Podrán permanecer únicamente en las áreas aledañas con correa, debiendo sus responsables recoger sus desechos y limpiar el área.
VI. Introducir muebles, objetos inflables, recipientes de vidrio o latas.
VII. Jugar o maltratar el mobiliario.
VIII. Arrojar basura, piedras, tierra, arena o cualquier material que afecte el sistema de filtrado.
IX. Realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres.
X. Utilizar patines, patinetas o bicicletas en el área de la alberca.
XI. El ingreso del personal de servicio, salvo niñeras o cuidadoras que acompañen y supervisen directamente a menores de edad durante el tiempo que permanezcan en la alberca.
5. Queda prohibido apartar asoleaderos o sillas de descanso para personas que no se encuentren físicamente en el área de la alberca.
6. El uso de la alberca será bajo la exclusiva responsabilidad de los CONDÓMINOS, CAUSAHABIENTES y sus VISITANTES. El CONDOMINIO UDARA no cuenta con servicio de guardavidas, por lo que cada usuario deberá tomar las medidas de seguridad necesarias.
7. Los usuarios deberán procurar en todo momento el cuidado del mobiliario y de la infraestructura arquitectónica del área.
8. Las bocinas y hieleras en áreas comunes.
LOBBY Y VESTÍBULOS
El Lobby y los Vestíbulos son áreas comunes destinadas al descanso, espera y tránsito de los CONDÓMINOS, CAUSAHABIENTES y VISITANTES, por lo que deberán utilizarse de forma adecuada y respetuosa.
Queda estrictamente prohibido:
I. Pernoctar en estas áreas.
II. Introducir mascotas sin correa.
III. Jugar o utilizar pelotas, balones o cualquier objeto similar, sin importar su tamaño.
SPA Y BAÑOS
1. Es obligatorio el uso de una toalla para sentarse o recostarse dentro del sauna o vapor, así como el uso de traje de baño.
2. Queda prohibido ingresar con envases de vidrio o metal.
3. Por razones de salud, el CONDOMINIO podrá restringir el acceso al sauna o vapor a personas con enfermedades transmisibles o infectocontagiosas. Estas instalaciones serán de uso exclusivo para mayores de edad o menores que cuenten con recomendación médica.
4. El uso del sauna y vapor será bajo la responsabilidad de los usuarios. El CONDOMINIO UDARA y la ADMINISTRACIÓN no serán responsables por accidentes, lesiones o consecuencias económicas derivadas de su utilización.
LUDOTECA
1. El uso de los juegos estará sujeto a las especificaciones de talla y edad indicadas por el fabricante.
2. El horario de uso será de 08:00 a 21:00 horas.
3. Los menores de 3 años deberán permanecer acompañados por un adulto en todo momento.
4. Los juegos deberán utilizarse únicamente para el fin al que fueron diseñados. El uso indebido será sancionado con una primera y segunda llamada de atención; de persistir la conducta, se impondrá una multa de $100.00 USD por cada evento, con cargo a la cuota de mantenimiento correspondiente.
5. Los padres o tutores serán responsables de los daños ocasionados por sus hijos o invitados al mobiliario o equipos, debiendo cubrir una sanción equivalente a tres (3) veces el valor de adquisición del bien afectado, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.
6. El personal de vigilancia y la ADMINISTRACIÓN podrán retirar del área a cualquier persona que altere el orden o introduzca objetos no autorizados.
7. El CONDOMINIO UDARA y la ADMINISTRACIÓN no serán responsables por la pérdida o robo de objetos personales, ni por la supervisión de menores o accidentes ocurridos en esta área.
8. No se permite ingresar con envases o vasos de cristal.
9. El área deberá mantenerse limpia y ordenada al finalizar su uso.
10. Se negará el acceso a personas que padezcan enfermedades infecciosas.
11. Cuando el área permanezca cerrada, su apertura deberá solicitarse al personal de seguridad de amenidades.
12. El uso de la ludoteca por los menores será bajo la supervisión y responsabilidad de sus padres o tutores.
13. Se permite el ingreso con pañaleras; sin embargo, la ludoteca no deberá utilizarse para cambiar pañales.
Queda estrictamente prohibido:
I. Realizar fiestas, celebraciones, eventos o actividades distintas a las destinadas para esta área.
II. El acceso con mascotas.
III. Ingresar con patines, patinetas o bicicletas.
IV. Maltratar el mobiliario o los equipos.
BAR Y MESAS DE JUEGO
1. Esta área es de uso común y podrá reservarse por los CONDÓMINOS para eventos particulares o familiares directos, previa autorización de la ADMINISTRACIÓN, siempre que la fecha no corresponda a días festivos, periodos vacacionales o fines de semana largos en México, Estados Unidos o Canadá. La reservación no restringirá el acceso de otros CONDÓMINOS, CAUSAHABIENTES o VISITANTES, por lo que deberá mantenerse una convivencia respetuosa.
2. Quedan prohibidos los actos contrarios a la moral y las buenas costumbres.
3. Los usuarios deberán cuidar el mobiliario y la infraestructura del área, utilizando cada elemento únicamente para el fin al que fue destinado.
4. No se permitirá colocar toallas, ropa de baño u otros objetos para secar sobre el mobiliario.
5. Al finalizar su uso, el área deberá entregarse limpia, ordenada y en las mismas condiciones en que fue recibida. Cualquier daño ocasionado será responsabilidad del usuario, quien deberá cubrir el costo de reparación o reposición, más un 50% adicional.
Queda estrictamente prohibido:
I. El acceso con mascotas sin correa. El propietario deberá recoger los desechos biológicos y limpiar el área; en caso de incumplimiento, la ADMINISTRACIÓN podrá imponer una multa de $100.00 USD por cada evento.
II. Ingresar con patines, patinetas o bicicletas.
III. Maltratar el mobiliario o los equipos.
IV. Forzar la entrada a la amenidad.
ELEVADORES
1. Los elevadores son de uso exclusivo para los CONDÓMINOS, CAUSAHABIENTES, sus familiares y VISITANTES.
2. El personal de servicio, choferes, escoltas, personal doméstico y prestadores de servicios deberán utilizar exclusivamente los elevadores de servicio. Solo podrán hacer uso de los elevadores principales cuando acompañen al CONDÓMINO o CAUSAHABIENTE. El traslado de bultos, maletas y objetos similares deberá realizarse únicamente por el elevador de servicio.
Queda estrictamente prohibido:
I. Realizar mudanzas totales o parciales sin instalar previamente las protecciones que determine la ADMINISTRACIÓN y sin notificar la maniobra en un lugar visible para los residentes. En estos casos, siempre tendrá prioridad el uso de los elevadores por parte de los CONDÓMINOS y CAUSAHABIENTES.
II. Transportar objetos cuyo peso o volumen pueda poner en riesgo la integridad del elevador o la seguridad de las personas.
III. Ingresar con mascotas cuando el elevador esté siendo utilizado por otro CONDÓMINO o CAUSAHABIENTE.
IV. Fumar dentro de los elevadores.
V. Realizar actos indebidos o causar daños a las botoneras, puertas o cualquier otro componente del elevador. El responsable deberá cubrir una sanción equivalente a tres (3) veces el valor de adquisición del bien afectado, sin perjuicio de otras sanciones que resulten aplicables.
RESTAURANTE-BAR
El Restaurante-Bar, ubicado en el Roof Top, es un área común que podrá reservarse exclusivamente por los CONDÓMINOS para eventos particulares o de familiares directos, previa autorización de la ADMINISTRACIÓN, siempre que la fecha no corresponda a días festivos, periodos vacacionales o fines de semana largos en México, Estados Unidos o Canadá. La reservación no restringirá el acceso de otros CONDÓMINOS, CAUSAHABIENTES o VISITANTES, por lo que deberá mantenerse una convivencia respetuosa.
1. Los menores de 14 años únicamente podrán ingresar acompañados de un adulto y deberán retirarse del área a más tardar a las 19:30 horas.
2. Queda estrictamente prohibido realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres.
3. Los usuarios deberán cuidar el mobiliario y la infraestructura del área. Quien ocasione daños será responsable de cubrir el costo de reparación o reposición, más un 50% adicional.
4. El CONDOMINIO ofrecerá servicio de alimentos y bebidas de 08:00 a 22:00 horas, los 365 días del año, con menú completo para desayuno, comida y cena. El servicio será operado exclusivamente por personal del CONDOMINIO, quien deberá mantener en todo momento el orden, la limpieza y un servicio de calidad.
5. La ADMINISTRACIÓN garantizará que la operación del Restaurante-Bar mantenga un estándar de clase de lujo en la calidad y presentación de los alimentos, el servicio, la imagen, la limpieza y el mantenimiento del área.
6. Los consumos no podrán pagarse en efectivo y deberán liquidarse dentro de los 7 días hábiles posteriores al cierre del mes. El incumplimiento generará un interés moratorio del 5% mensual sobre el saldo insoluto y la suspensión del servicio y del acceso al Restaurante-Bar hasta cubrir el adeudo.
7. El personal de vigilancia podrá solicitar el retiro de cualquier CONDÓMINO, CAUSAHABIENTE o VISITANTE que incurra en agresiones físicas o verbales.
8. Al concluir su uso, el área y el mobiliario deberán entregarse limpios, ordenados y en las mismas condiciones en que fueron recibidos.
9. No se permitirá el acceso a personas que porten únicamente traje de baño, ropa húmeda o vestimenta inapropiada.
10. El número máximo de VISITANTES por Unidad Privativa será el establecido en las reglas de operación correspondientes, salvo autorización previa del COMITÉ DE VIGILANCIA.
11. Queda prohibida la preparación de alimentos con insumos o productos propiedad de los CONDÓMINOS o CAUSAHABIENTES.
ESTACIONAMIENTOS
Los estacionamientos ubicados dentro del CONDOMINIO UDARA se consideran ÁREAS COMUNES de uso común, destinados a la asignación temporal, rotativa y no exclusiva de las UNIDADES PRIVATIVAS de uso habitacional.
Cada UNIDAD PRIVATIVA tendrá derecho al uso de uno (1) hasta tres (3) cajones de estacionamiento, conforme a la temporada vacacional, nivel de ocupación y disponibilidad del CONDOMINIO, quedando estrictamente prohibida su asignación a VISITANTES.
La asignación de cajones será realizada exclusivamente por el ADMINISTRADOR, al ingreso del CONDÓMINO o CAUSAHABIENTE, y durante toda su estancia, conforme a la disponibilidad existente.
En caso de ocupación indebida de un cajón asignado, el CONDÓMINO o CAUSAHABIENTE deberá reportarlo al ADMINISTRADOR para la reubicación temporal en un espacio disponible. Posteriormente, el ocupante indebido deberá liberar el espacio de forma inmediata.
1. Uso y restricciones generales
El uso de los estacionamientos deberá realizarse conforme a su naturaleza y destino, obligándose los CONDÓMINOS y CAUSAHABIENTES a lo siguiente:
1. No alterar, modificar o invadir el espacio asignado.
2. No arrendar, ceder o transmitir el uso del cajón sin autorización del ADMINISTRADOR, siendo responsables de terceros autorizados.
3. Utilizar exclusivamente para automóviles y/o motocicletas, prohibiéndose expresamente remolques, embarcaciones, bicicletas, kayaks, jetski, mobiliario, escombro u otros objetos.
4. No construir, delimitar, subdividir o modificar físicamente el cajón asignado.
5. No almacenar objetos distintos a vehículos.
6. No estacionar vehículos en mal estado que representen riesgo o afectación a terceros.
7. No modificar señalética, numeración o identificación oficial del cajón.
8. Acatar las disposiciones presentes y futuras emitidas por el ADMINISTRADOR o CONDOMINIO.
Cualquier objeto dejado en el área de estacionamiento, incluyendo bicicletas o juguetes, podrá ser retirado por la ADMINISTRACIÓN, siendo responsabilidad del CONDÓMINO su resguardo.
2. Personal y operación
El personal de vigilancia y administración tiene estrictamente prohibido mover, conducir o estacionar vehículos de CONDÓMINOS o VISITANTES, así como utilizar los cajones asignados a residentes.
Asimismo, queda prohibido que el personal que labore en el CONDOMINIO utilice los estacionamientos destinados a CONDÓMINOS o CAUSAHABIENTES.
3. Circulación vehicular
El límite máximo de velocidad dentro del CONDOMINIO UDARA será de 10 km/h.
Todos los vehículos deberán circular con luces encendidas en todo momento. Los vehículos que circulen en sentido ascendente tendrán preferencia de paso.
4. Responsabilidad del usuario
Es obligación del CONDÓMINO o CAUSAHABIENTE asegurar que su vehículo permanezca debidamente cerrado, incluyendo puertas, ventanillas y cajuelas, liberando al CONDOMINIO y a la ADMINISTRACIÓN de toda responsabilidad por robos parciales o totales dentro del área de estacionamiento.
Las motocicletas se consideran vehículos y deberán estacionarse exclusivamente dentro del cajón asignado, sin invadir vialidades, banquetas o áreas comunes.
5. Prohibiciones en estacionamientos
Queda estrictamente prohibido dentro del área de estacionamientos:
1. Obstruir pasos peatonales, hidrantes, extintores o accesos.
2. Jugar o realizar actividades recreativas.
3. Circular a exceso de velocidad.
4. Estacionarse en lugares no asignados o prohibidos.
5. Hacer uso del claxon de forma innecesaria.
6. Reproducir música o emitir ruidos que alteren la tranquilidad.
7. Calentar motores dentro del área de estacionamiento.
8. Permitir la conducción de vehículos a menores de 14 años.
9. Permanecer o pernoctar dentro de vehículos personas, mascotas o animales.
10. Permitir el acceso de vehículos de servicio externo al CONDOMINIO; los servicios de transporte (taxis, Uber o similares) deberán realizar ascenso y descenso en lobby o acceso exterior.
11. Mantener vehículos encendidos sin conductor.
6. Excedente de vehículos
Los CONDÓMINOS o CAUSAHABIENTES que cuenten con un número mayor de vehículos que cajones asignados deberán estacionar los vehículos excedentes fuera del CONDOMINIO UDARA.
7. Facultades del Administrador
El ADMINISTRADOR tendrá plena facultad para hacer cumplir las presentes disposiciones, incluyendo la imposición de medidas correctivas y la autorización para el retiro o remolque de vehículos que incumplan el presente reglamento dentro del CONDOMINIO.
Cualquier multa sera transmitida al husped con un cargo adicional del 30% por gestion.